Serán causales de caducidad de las concesiones las señaladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. Para efectos de la aplicación del literal d se entenderá que hay incumplimiento reiterado
Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades;
Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave. a. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.