Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Art.5.° Cada uno de los que se acojan al indulto deberá declarar ante la autoridad respectiva su voluntad de vivir sometido á las leyes y á las autoridades legítimas y de no volver á tomar armas contra el Gobierno, y pondrá en manos de la misma autoridad las armas y elementos de guerra que tuviere en su poder.