Modificación del numeral 9 del artículo 1° del Decreto 500 de 1997. Modificase el numeral 9 del artículo 1° del Decreto número 500 del 28 de febrero de 1997 en los siguientes términos:
9.
Un representante de la Cámara Colombiana de Turismo designado por esta entidad.
(Artículo 9°, Decreto 1991 de 1997)