En caso de revisión podrán practicarse análisis en las muestras tomadas y se llevarán a cabo las investigaciones del caso. Si se comprobaren violaciones a las normas legales o reglamentarias o a las condiciones estipuladas en el registro sanitario se impondrán las correspondientes sanciones.
Ordenada la revisión de un registro el Ministerio de Salud deberá ordenar que este trámite se adelante con prelación sobre cualquier otro asunto. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS ANTERIORES