Prohibición en los centros de reclusión. Prohíbese a los internos de cualquier establecimiento de reclusión el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con base en lo previsto en la Ley 65 de 1993, "por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario".
(Decreto 1108 de 1994, artículo 27)