Modificar el artículo 21 de la Ley 1564 de 2012 , en el sentido de adicionar un numeral así:
Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos:
(…)
21.
De la declaración como hijo/a de crianza así como el reconocimiento como padre o madre de crianza.