Los manipuladores de alimentos deberán poseer un carné expedido por las autoridades sanitarias del nivel seccional o la autoridad delegada. Esta obligación se hace extensiva a los propietarios o administradores que intervengan directamente en el proceso, cualquiera que sea la actividad desarrollada dentro del mismo. Para la expedición del carné los interesados deberán allegar examen médico general en el que conste la ausencia de afecciones cutáneas y de enfermedades infectocontagiosas.
El personal de las fábricas de alimentos con licencia sanitaria de funcionamiento clase I y II cumplirá con los exámenes específicos, de acuerdo con lo reglamentado para cada grupo de alimentos. Educación sanitaria para manipuladores .