micelio jurídico

Artículo 26

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La programación que se realice a través de las estaciones de radiodifusión sonora podrá ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al castellano, siempre y cuando no exceda del diez por ciento (10%) del horario de transmisión de la estación y con ello se procure la finalidad del servicio de que trata el artículo 4º de este Decreto. No estará sometida a esta limitación, la programación musical.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994