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Artículo 2.4.1.7.6.4

Integración Del Comité Técnico De Los Componentes De Medidas Integrales De Prevención, Seguridad Y Protección, Y Del Protocolo De Protección Para Territorios Rurales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. El Comité Técnico estará integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:

1.

El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo preside.

2.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

5.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

6.

El Consejero Presidencial de Seguridad, o su delegado.

7.

El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado.

8.

El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

9.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

10.

Dos (2) delegados de la población objeto de este Programa.

11.

Un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz y Reconciliación, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacionales, nacionales, territoriales u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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