Combustión de aceites lubricantes de desecho. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los casos en los cuales se permitirá el uso de los aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carácter comercial o industrial como combustible, y las condiciones técnicas bajos las cuales se realizará la actividad.
(Decreto 948 de 1995, artículo 24; modificado por Decreto 1697 de 1997 artículo