El artículo 146 de la Constitución Nacional quedará así:
El Fiscal General de la Nación será nombrado para un período de seis años por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de lista que le envíe el Presidente de la República con no menos de cinco nombres pertenecientes a distintos partidos políticos.
El Fiscal General no será reelegible, en ningún caso, para el período inmediato.