Nadie podrá tripular u operar una embarcación o un artefacto fluvial sin que le haya sido expedida, la respectiva licencia por parte del Ministerio de Transporte o permiso de tripulante, expedida por la dependencia asignada según corresponda.
Será objeto de sanción la empresa o propietario particular de una embarcación, o el Capitán o quien haga sus veces, que autorice o permita que personas sin licencia o permiso de tripulante hagan parte del rol de tripulación.