Aplicación de los convenios para evitar la doble imposición suscritos y ratificados por Colombia. Cuando el enajenante indirecto del activo subyacente sea residente de un país con el cual Colombia haya suscrito Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”), que se encuentre en vigor, primará lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Imposición CDI para determinar las obligaciones tributarias derivadas de la enajenación indirecta.Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo también le es aplicable a la Decisión 578 de la Comunidad Andina (CAN).
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