micelio jurídico

Artículo 2.1.4.3.2.4

Estrategia De Revalorización De Lo Público

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estrategia de revalorización de lo público. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Educación Nacional, creará e implementará, planes, programas y proyectos que generen un tránsito cultural y de reconocimiento de las consecuencias sociales y jurídicas, así como la afectación personal y a la garantía de derechos, que los actos de corrupción generan, a través de herramientas pedagógicas, comunicativas, artísticas y de memoria histórica y colectiva. Estas herramientas permitirán la creación, entre otras, de piezas audiovisuales que se emitirán a través de los canales del Sistema de Medios Públicos o sus canales digitales. El Ministerio de Educación Nacional expedirá lineamientos para que los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media incorporen en sus proyectos educativos institucionales y comunitarios estrategias en el marco de la formación integral, para el fortalecimiento de competencias ciudadanas, la convivencia escolar y educación para la paz. Las estrategias referidas fomentarán el control social sobre los recursos públicos, incentivarán la búsqueda de información sobre el funcionamiento del Estado, y el uso de los diversos mecanismos de participación democrática, en armonía con lo establecido en el Capítulo V de la Ley 2195 de 2022, “Pedagogía para la Promoción de la Transparencia y Lucha contra la Corrupción”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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