El artículo 186 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 186. Cuando el peso por eje de un vehículo sobrepase los límites permitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se inmovilizará el vehículo y el responsable incurrirá en multa equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos.