Conformación y Periodo de la Junta del Consejo Comunitario. El período de la Junta del Consejo Comunitario vence el 31 de diciembre de cada tres (3) años a partir del primero de enero de 1996.
Debe ser representativa y será conformada teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad negra, sus estructuras de autoridad y la organización social de las mismas.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 8°)