La acción civil para el resarcimiento del daño causado por la infracción de la ley penal, Se ejercerá dentro del proceso penal por la persona o personas perjudicadas o por sus herederos.
En todo caso en que de la infracción resultaren perjuicios civiles, el Agente del Ministerio Público dará cumplimiento al artículo 93 del Código Penal.