La licencia sanitaria de funcionamiento clase III, concedida a una fábrica de alimentos, permitirá la elaboración de productos alimenticios para su distribución en el municipio en el cual está ubicada la fábrica.
En los casos de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla y otras ciudades que estén organizadas administrativamente como Distrito Especial, áreas metropolitanas y similares, la licencia sanitaria de funcionamiento clase III expedida por cualquiera de los municipios o el Distrito Especial, comprenderá el territorio constituido por la respectiva organización, salto acuerdo diferente entre las entidades interesadas. Vigencia de la licencia sanitaria de funcionamiento clase III.