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Artículo 8

Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 60 de la Constitución Nacional quedará así:

El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1° Llevar el libro de la deuda pública del Estado;

2° Prescribir los métodos de la contabilidad de la Administración Nacional y sus entidades descentralizadas, y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes nacionales;

3° Exigir informes a los empleados públicos nacionales, departamentales o municipales, sobre su gestión fiscal;

4° Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del Erario;

5.

Proveer los empleos de su dependencia que haya creado la ley; y,

6° Las demás que señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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