Mecanismos de Control. Los Intermediarios del mercado cambiario deberán separar en su contabilidad las operaciones cambiarias gravadas y exentas del GMF, y en cada una de las cuentas deberán identificar las operaciones cambiarias que se realizaron en el respectivo período de manera detallada.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible para fines de control cuando la Administración Tributaria lo requiera.
(Artículo 3°, Decreto 2892 de 2007)