micelio jurídico

Artículo 12

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El producto total del derecho de tonelada que se recaude en los puertos francos de Colón y Panamá, se distribuirá de la siguiente manera: el cuarenta por ciento (40 por 100), ingresará al Tesoro nacional; el veinte por ciento (20 por 100) al del Departamento, y el cuarenta por ciento (40 por 100) restante, por partes iguales, á los fondos municipales de dichas ciudades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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