Retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país. Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país, la retención del impuesto sobre la renta se deberá hacer a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono.
(Artículo 14 Decreto 2579 de 1983)