micelio jurídico

Artículo 2.4.2.5.3.10

Funciones Del Comité Nacional De Participación Y Diálogo Social E Intersectorial De Libertad Religiosa

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Bajo el pleno acompañamiento de la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior actuando, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, apoyará el cumplimiento de las funciones del Comité supra, a parte de las descritas en el artículo 3° de la Resolución número 2245 de 2021, deberá:

a)

Impulsar y operativizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec).

b)

Establecer cada año un plan de trabajo o plan de acción, el cual será apalancado acorde a la competencia de las autoridades nacionales y territoriales que integran el Sinalibrec.

c)

Establecer una sección o micrositio dentro de la página oficial del Ministerio del Interior a efectos de publicar la información de interés a la ciudadanía sobre el Sinalibrec.

d)

Impulsar la cooperación del Estado con el Sector Religioso y para la Libertad Religiosa, Cooperación Col-Col y cooperación internacional.

e)

Promover el acercamiento con potenciales patrocinadores y autoridades competentes para asignar recursos necesarios para el impulso de proyectos sociales del sector religioso.

f)

Instar a los mandatarios departamentales y municipales la destinación de recursos de inversión a la presupuestación participativa de la cooperación para la libertad religiosa.

g)

Participar en espacios de diálogo social, interreligioso y multitemático para facilitar la permanente atención e interlocución por parte de todas las entidades del nivel central y descentralizado.

h)

Establecer un espacio denominado: Centro de buenas prácticas territoriales.

i)

Promover la inclusión de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del orden nacional y en cada alcaldía y gobernación.

j)

Hacer seguimiento cada cuatro (4) meses al avance del cumplimiento de las metas del plan de trabajo o plan de acción.

k)

Brindar informes de avance y seguimiento cada semestre ante el Congreso de la República, en las fechas acordadas previamente y de común acuerdo.

l)

Realizar una (1) conferencia presencial cada diciembre con trasmisión en vivo a través de los medios tecnológicos, en temas de rendición de cuentas y sobre la proyección del plan de acción o plan de trabajo del siguiente año.

m)

Darse su propio reglamento en armonía a la naturaleza del Sinalibrec, de la Ley 133 de 1994, de la Resolución número 2245 de 2021 y del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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