Régimen de los actos administrativos. Dichos actos se rigen por el procedimiento gubernativo contemplado en la Ley 1437 de 2011. Son acusables ante la jurisdicción contencioso administrativo, de acuerdo con el Código de la materia o con las normas posteriores que sustituyan a éstas.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 121)