El artículo 159 del Código de Comercio quedará así:
Artículo 159. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia cuando se trate de sociedades sometidas a su control. La violación de esta disposición será sancionada con multas de cien a quinientos mil pesos que impondrá la Superintendencia de Sociedades a la Cámara de Comercio responsable de la infracción.