micelio jurídico

Artículo 1480

Excepciones A La Responsabilidad Del Armador

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los casos especialmente previstos en este Código, el armador estará exento de responsabilidad en los siguientes:

1.

Si los hechos del capitán o de la tripulación no fueren relativos a la nave o a la expedición;

2.

Si se tratare de hechos que el capitán hubiere ejecutado como delegado de la autoridad pública;

3.

Si se tratare de obligaciones de asistencia y salvamento a terceros, y

4.

Si quien demanda la indemnización fuere cómplice de los hechos del capitán o de la tripulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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