atención de gastos del proceso. En aquellas liquidaciones en las cuales no existan recursos suficientes para atender su remuneración, los honorarios de los liquidadores se subsidiarán con el dinero proveniente de las contribuciones que sufragan las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno.
El subsidio no podrá ser en ningún caso superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se pagará mensualmente, siempre y cuando el respectivo auxiliar cumpla con sus funciones y el proceso liquidatorio marche normalmente.