Confirmación del nombramiento. La Superintendencia de Notariado y Registro confirmará los notarios de círculos de la primera categoría y los gobernadores, los de la segunda y tercera.
Parágrafo
Copia de las providencias de nombramiento y confirmación, y del acta de posesión, serán enviadas de inmediato al Consejo Superior.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 61)