Construcción de la posición de Colombia. Los miembros del Gobierno nacional que formen parte de los Grupos deberán participar en la construcción de la posición que Colombia habrá de llevar a las sesiones respectivas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo organizará y convocará las reuniones preparatorias que resulten necesarias para tal efecto.
(Decreto 566 de 2013, artículo 4°)