Terminación anormal del procedimiento de ejecución especial. El procedimiento de ejecución especial terminará en cualquiera de los siguientes eventos:
El inicio del proceso de ejecución judicial por el acreedor que tenga el primer grado.
Cuando la autoridad jurisdiccional competente declare fundadas las oposiciones del garante, con excepción de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 66 de la Ley 1676 de 2013.
El desistimiento del acreedor.
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