Régimen de importación. La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.
Los productos fabricados en la Zona Franca que tengan Registro Sanitario expedido por el Invima se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del Territorio Aduanero Nacional.