Aplazamiento. Los conscriptos aptos que aleguen exenciones o inhabilidades no comprobadas o hagan reclamo sin justificación real, podrán ser aplazados por el tiempo requerido para comprobar la existencia de la exención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 48 de 1993.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 35)