en la adjudicación judicial de apoyos. Modifíquese el numeral 7 contenido en el artículo 22 de la Ley 1564 de 2012 , quedará así.
“Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos:
De la adjudicación, modificación y terminación de apoyos adjudicados judicialmente”.