micelio jurídico

Artículo 67

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará públicas inmediatamente en folleto el proyecto del Código Judicial preparado por el Consejo de Estado y lo distribuirá á todos los Senadores y Representantes, Magistrados, Jueces, Fiscales, y á los particulares que, á juicio, puedan contribuir á su estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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