Al finalizar el año lectivo las Secretarías de Educación de las diferentes entidades territoriales, divulgarán y fijarán en lugar visible la lista actualizada de los institutos docentes de su jurisdicción, que tienen licencia para iniciación de labores y aprobación de estudios y los sancionados con la suspensión o la cancelación de las mismas u otras sanciones, según el caso, so pena de incurrir en causal de mala conducta el funcionario o funcionarios responsables de la omisión.
Semestralmente las Secretarías de Educación de las diferentes entidades territoriales reportarán a la Dirección General de Ordenamiento y Coordinación Educativa Regional del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los actos administrativos que decidan sobre la licencia para iniciación de labores y aprobación de estudios.