De los operarios. Las empresas aplicadoras de plaguicidas sólo podrán emplear operarios que cumplan con los requisitos señalados en el Capítulo XIV en cuanto a capacitación y entrenamiento específicos y los demás pertinentes aplicables del presente Decreto, quienes expedirán “Carné de Aplicadores de Plaguicidas”, documento que para su validez requiere refrendación por autoridad competente.
Para la refrendación del carné a que se refiere el presente artículo las empresas someterán a estudio y consideración los documentos que acrediten la idoneidad de los operarios y los demás que sean solicitados por autoridad competente.