Utilización de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, los curadores urbanos deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a las materias objeto de la curaduría.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 111)