Renovación de licencia . Se adiciona un
al artículo 71 del Decreto Ley 356 de 1994, así: “
La licencia de funcionamiento y la renovación de licencia de funcionamiento para las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada se expedirán a nivel nacional por el término de diez (10) años”.
) Artículo 71 DECRETO 356 de 1994