ARTICULO 1 º Están obligadas a prestar el servicio público de transporte, en los días de elecciones durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias y horarios autorizados en áreas urbanas, veredales e intermunicipales. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, veredal e intermunicipal, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 70% de su parque automotor.