Pago de derechos por concepto del Convenio a que se refiere el artículo 2.2.4.2.6. de este decreto. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), deberá cancelar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por el uso de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y radionavegación aeronáutica la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por el término del convenio a que se refiere el artículo 2.2.4.2.6.
(Decreto 1029 de 1998, artículo 30)