micelio jurídico

Artículo 2.4.2.5.1.3

Fines Del Sistema Nacional De Libertad Religiosa, De Cultos Y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad Y No Estigmatización (Sinalibrec)

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fines del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec). Tiene como fin adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia de tal manera que se garantice su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Los fines del Sinalibrec son:

a)

Adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y de cultos.

b)

Promover la articulación interinstitucional, intersectorial y territorial para garantizar una respuesta coherente, coordinada y eficaz del Estado.

c)

Facilitar la participación incidente y efectiva del sector religioso en todas las fases del ciclo de la política pública: formulación, ejecución, seguimiento y evaluación.

d)

Desarrollar mecanismos de prevención de vulneraciones y de activación de rutas de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.

e)

Establecer sistemas de seguimiento, evaluación y medición de impacto mediante indicadores de eficacia, eficiencia y resultados sociales.

f)

Generar y fortalecer espacios de diálogo social, interreligioso e intercultural que promuevan el impacto social positivo del sector religioso en el desarrollo nacional y territorial.

g)

Impulsar el fortalecimiento institucional y territorial para la implementación de la política pública de libertad religiosa, asegurando descentralización, inclusión y equidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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