Sesiones. El Comité de Coordinación Nacional se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, con un mínimo de seis (6) integrantes. La primera reunión se efectuará un mes después de expedido el presente decreto.
El Comité se reunirá extraordinariamente cuando así lo estime el Presidente, o cuando al menos tres (3) de sus integrantes lo soliciten, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica del Comité.