Para los efectos regulados en la presente sección:
" arbitraje " significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de administrado;
" tribunal arbitral " significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;
" autoridad judicial " significa la autoridad judicial en particular que debe conocer determinados asuntos en los términos de la presente ley.