Obligatoriedad del pago de los aportes. El pago de los aportes es obligatorio. En caso de mora, el cobro se hará por la jurisdicción coactiva de conformidad con lo ordenado en el artículo 42 de la Ley 7 de 1979 y la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 95)