micelio jurídico

Artículo 2

La Referida Contribución Gravará A Todo Individuo Nacional O Extranjero, Sea O No Residente En Colombia, Y A Las Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Nacionales O Extranjeras Que Tengan Propiedades Muebles O Inmuebles, Negocios, Industrias, Profesiones U Ocupaciones Dentro Del País

Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La referida contribución gravará a todo individuo nacional o extranjero, sea o no residente en Colombia, y a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, nacionales o extranjeras que tengan propiedades muebles o inmuebles, negocios, industrias, profesiones u ocupaciones dentro del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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