Pago del subsidio. La Superintendencia de Sociedades procederá a calcular el valor del subsidio con base en el balance presentado por el liquidador, incluyendo lo correspondiente a conservación del archivo y el mismo se pagará en la forma establecida en el presente capítulo.
Los pagos que requerirán de la autorización de la Superintendencia de Sociedades se harán descontando previamente el valor de la conservación del archivo.
(Decreto 962 de 2009, artículo 28)