Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente al sistema de transporte por cable de pasajeros y carga para dar cumplimiento a lo establecido en la ley, en cuanto a la reglamentación que se debe dar a cada modo, teniendo en cuenta las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
(Decreto 1072 de 2004, artículo 2°).