Tarifas. Las tarifas para el pago de los honorarios de los peritos avaluadores, y el reconocimiento de los gastos de las diligencias de inspección ocular y valor total del dictamen en otros procedimientos agrarios serán establecidas por el Gerente General del Incoder mediante normas de carácter general.
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Decreto número 1139 de 1995, artículo 12)