AFILIADOS. Serán afiliados obligatorios al régimen contributivo los afiliados de que trata el numeral 1 del literal A. del artículo 39 de este Estatuto.
Parágrafo
El gobierno podrá establecer los sistemas de control que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al régimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios previstos en el presente estatuto.