micelio jurídico

Artículo 1.2.1.28.1.16

Impuesto Sobre Los Dividendos Y Retención En La Fuente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto sobre los dividendos y retención en la fuente. Cuando las megainversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades que estas distribuyan asociadas a la megainversión, no estarán sometidas al impuesto a los dividendos, ni serán objeto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Los dividendos o participaciones que correspondan a utilidades que de haberse distribuido, hubieren estado gravados conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán sometidos a la tarifa del veintisiete por ciento (27%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto a los dividendos será retenido en la fuente sobre dicho valor por concepto de dividendos o participaciones a una única tarifa del veintisiete por ciento (27%). Lo anterior en concordancia con lo establecido en el Capítulo 10 del Título 1 y Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 de este Decreto según corresponda.

Parágrafo

La sociedad o establecimiento permanente beneficiaria del régimen tributario previsto para los contribuyentes megainversionistas del artículo 235-3 del Estatuto Tributario, deberá certificar la proporción de los dividendos y/o utilidades repartidas que correspondan a utilidades no gravadas y/o gravadas conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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